Tal y como se ha informado anteriormente, la Junta Directiva continua trabajando en la nueva gestión de este año 2.012 y fruto de ello una de las líneas de trabajo que hemos creado es la regulación del funcionamiento interno de la Junta Directiva. Para dar respuesta efectiva a esta iniciativa se ha elaborado este REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, con el objetivo de regular su actividad, funcionamiento y organización.
Por lo expuesto y porque este Club lo hacemos entre todos, se inicia un periodo de un mes para que presenten las sugerencias que crean oportunas.
Por lo expuesto y porque este Club lo hacemos entre todos, se inicia un periodo de un mes para que presenten las sugerencias que crean oportunas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.-
D. Manuel Álvarez Gallego.
PRESIDENTE DEL DOÑANA CLUB DE GOLF
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL DOÑANA CLUB DE GOLF.
Artículo 1. Antecedentes.
En base a lo estipulado en el artículo 28.a de los Estatutos del Doñana Club de Golf (en adelante DCG), se redactan el presente Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de Junta Directiva con el objeto de regular su actividad y organización.
Artículo 2. Junta Directiva como Administrador del DCG.
La Junta Directiva como órgano Administrador, estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos vocales para la única sección deportiva federada de este Club, el golf. No obstante si la Asamblea General aprueba la creación de nuevas secciones, el número se vocales se establecerá conforme a su nueva estructura, que en ningún será superior a veinte.
Artículo 3. Organigrama de Funcionamiento de Club.
Toda Junta Directiva deberá aprobar al inicio de su administración el Organigrama de Funcionamiento del Club que estime oportuno, debiendo asignar entre sus miembros a los responsables de las distintas áreas que se creen.
Artículo 4. Designación de los miembros de la Junta Directiva.
Según lo establecido en el capítulo cuarto de normativa electoral de los Estatutos, las candidaturas deberán presentar la relación de sus componentes con los nombramientos de los cargos de el Presidente, Secretario y Tesorero, así como un vocal por sección deportiva federada.
Una vez concluido el proceso electoral, la Junta Directiva en su primera Reunión Ordinaria levantara Acta de Nombramientos de Cargos, donde además de los establecidos en el párrafo anterior se deberá nombrar el cargo de Vicepresidente y al menos otro de Vocal de Sección. En este mismo Acto se podrán nombrar a otros miembros, con cargos de Vocales Colaboradores, tantos como se consideren oportunos para la buena gestión del Club.
Artículo 5. Dimisión de cargos de la Junta Directiva.
Las dimisión de cualquier miembro deberá realizarse por escrito ante la próxima Reunión Ordinaria de la Junta Directiva, debiendo ocupar de forma interina la plaza vacante un miembro que se preste de forma voluntaria y en su defecto, el miembro de la Junta de mayor edad a excepción del Presidente y Vicepresidente.
En la siguiente Reunión en sesión Ordinaria de la Junta Directiva, se levantará el nuevo Acta de Nombramiento de Cargos, compuesto como mínimo por los establecidos en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 6. Ampliación de vocales de la Junta Directiva.
El Presidente tiene la facultad de ampliar el número de vocales, bien por las necesidades funcionales del Club o por la apertura de alguna Comisión.
Artículo 7. Asignación de Responsabilidades.
Cada puesto de responsabilidad dentro del Organigrama de funcionamiento podrá se ocupado por cualquier miembro de Junta Directiva, velando siempre por la mayor participación de todos los componentes de la misma.
Artículo 8. Funciones de la Junta Directiva.
- Mantener, interpretar y cuidar del exacto cumplimiento de sus Estatutos, normas y disposiciones de desarrollo de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios.
- También será de su competencia la reforma del presente Reglamento de Régimen Interior.Trazar orientaciones y tomar acuerdos para el cumplimiento de los fines de la Entidad, procurando establecer los medios y procedimientos necesarios para su desarrollo.
- Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
- Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuota de ingreso, mensual, o por uso de los servicios e instalaciones.
- Crear las Comisiones que estime necesarias para alcanzar los fines de la Entidad, así como las que convengan al interés y buena marcha de la Asociación Deportiva.
- Cubrir provisionalmente las vacantes producidas.
- Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos y sancionarlo si procede.
- Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar sus bajas y decretar su expulsión o en su caso imponer las sanciones oportunas.
- Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la Entidad y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas por el fomento y desarrollo del deporte dentro de la misma.
- Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Entidad.
- La aprobación en las reuniones en sesiones ordinarias de los balances mensuales de la contabilidad.
- La autorización de gastos imprevistos, siempre que no comprometan al patrimonio de la Entidad y sean ratificados por la Asamblea General.
- La contratación de servicios en general.
- La creación y aprobación del organigrama de funcionamiento de la Junta Directiva.
- Todos los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.
Artículo 9. Reuniones Ordinarias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias trimestrales, dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, donde se realizará un seguimiento a los objetivos propuestos y se analizarán las sugerencias presentadas por cualquier miembro de la Junta o por cualquier socio de número. Tanto el contenido como las resoluciones tomadas deberá ser recogido en Acta.
Artículo 10. Reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así lo disponga el Presidente o a petición de al menos un tercio de sus componentes.
Artículo 11. Constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de al menos 3 de ellos, y en todo caso el Presidente o Vicepresidente.
Artículo 12. Procedimiento de las Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con una semana de antelación como mínimo, a la fecha de su celebración, también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.
La Junta Directiva, quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerde por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá formular las propuestas que considere oportuno, las cuales serán debatidas y sometidas a votación, que serán aprobadas cuando obtengan la mayoría de votos, considerándose el voto del Presidente en caso de empate o del Vicepresidente en su ausencia como voto de calidad, siendo el Secretario el responsable de levantar el Acta de Reunión de la Junta Directiva.
Disposición Única. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General de Socios.