ESTATUTOS
DEL DOÑANA CLUB DE GOLF
CAPITULO I
Artículo 1.- Con la denominación de
DOÑANA CLUB DE GOLF en adelante se constituye en la localidad de Sanlúcar de
Barrameda (Cádiz) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto
exclusivo es el fomento, práctica y promoción de la actividad físico-deportiva
y del deporte.
Artículo 2.- El domicilio social se fija
en calle Ruiz de Somavía núm. 6, debiendo, en caso de variación dar cuenta a la
Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía.
Artículo 3.- El ámbito de actuación de
la Entidad, es el de Andalucía.
Artículo 4.- Esta Entidad tendrá
personalidad jurídica y capacidad de obrar, se regirá por los presentes
Estatutos, sus Reglamentos y disposiciones adicionales, siempre y cuando se
encuentren dentro del marco legal vigente.
Artículo 5.- DOÑANA CLUB DE GOLF
practicará como principal modalidad deportiva el Golf a cuyo fin adscribirá
obligatoriamente a la Federación Andaluza de Golf.
La Junta
Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de
otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las
correspondientes Federaciones Andaluzas.
Asimismo
podrán desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del
deporte para todos y del tiempo libre.
Artículo 6.- Las reuniones y
manifestaciones que celebre la Entidad se regirán por las normas que regulan
con carácter general, los derechos de reunión y manifestación.
Artículo 7.-
1.- Las
actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines
estatutarios.
2.- Los
acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico y a
lo establecido en la Ley general de Cultura Física y Deporte, a las
disposiciones del Real Decreto 177/81 de 16 de Enero y demás normas de
desarrollo, así como a la regulación legal en esta materia de la Junta de
Andalucía, podrán ser suspendidas o anuladas por la Autoridad Judicial, a
instancia de parte interesada o del ministerio público. La impugnación de
dichos acuerdos deberá hacerse dentro del plazo de 40 días, a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y la suspensión
preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.- La
impugnación de acuerdos y actos de la Entidad ante la Autoridad Judicial, no
impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran
pertinentes.
CAPITULO
II.- LOS SOCIOS
Artículo 8.- El número de socios será
ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la
admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de
las instalaciones así lo aconseje.
Artículo 9.- La Entidad se compondrá de
las siguientes clases de socios: de honor, protectores, de número, eventuales,
familiares, aspirantes y deportistas.
a) Serán
Socios de Honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera pos
sus relevantes méritos esta distinción, tendrá un puesto de preferencia en los
actos oficiales de la Entidad.
b) Serán
Socios Protectores los que en virtud de donaciones de reconocida importancia,
se hagan acreedores a tal distinción.
c) Serán
Socios de Número, los que previa solicitud sean admitidos por la Junta
Directiva y reúnan los requisitos que a estos efectos se establezcan.
a) Serán
Socios Eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades de
la Entidad y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan al efecto
por la Asamblea General.
b) Serán
Socios Familiares, todas aquellas personas que dependan económicamente de un
socio de número y convivan con él, en el mismo domicilio.
c) Serán
Socios Aspirantes, los que reúnan las condiciones que a este efecto determine
la Junta Directiva, confiriéndoles tal cualidad derecho al uso a las
instalaciones sociales, mediante la cuota que en su caso fije la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Serán
Socios Deportistas, aquellos que por su valía o trayectoria deportiva, sean de
interés para la promoción de los fines deportivos de la Entidad. Les conferirá
tal cualidad la aprobación por la Junta Directiva, de la propuesta previa de
los responsables de las secciones deportivas correspondientes.
Los Socios
de Número gozarán de la plenitud de derecho que confieren los presentes
Estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General en la que sólo
podrán ejercer derecho a voto los mayores de 18 años.
Los Socios
de Honor, Aspirantes, Familiares, Eventuales, Deportistas y Protectores tendrán
derecho al uso de las instalaciones de la Entidad, sin que ningún caso pueda
ejercer el derecho a voto en la Asamblea General.
Artículo 10.-
1.- Los
Socios de Número tendrán los siguientes derechos:
a)
Contribuir y participar en el cumplimiento de los fines específicos de la
Entidad.
b) Exigir
que las actuaciones de la Entidad se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de
Cultura física y del Deporte, a sus normas de desarrollo, a la que es esta
materia dicte la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía así como a las
disposiciones estatutarias específicas y a sus reglamentos internos.
c)
Separarse libremente de la Entidad.
d) Conocer
las actividades de la Entidad y examinar su documentación.
e) Ser
electo y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que
haya cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
f) La
utilización de todas las instalaciones y servicios de la entidad.
g) Expresar
libremente sus opiniones dentro de la Entidad.
h) Ejercer
el derecho a voto en las Asambleas Generales, participando en la toma de
decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
2.- El
resto de Socios que no sean de número, gozaran de todos los derechos
establecidos en el apartado uno de este artículo, excepto los mencionados en
los epígrafe e) y h).
Artículo 11.- Se
establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin que se pueda
establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 12.- Son
obligaciones de todos los socios, además de las de carácter jurídico, político
y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que lo
desarrollen; al acatar los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de
gobierno; la difusión y práctica de la actividad físico-deportiva que
constituye el objeto social de la Entidad y abonar las cuotas establecidas en
cada momento.
Artículo 13.- Para adquirir la condición de socio, en
cualquiera de sus modalidades, serán necesarios:
a) Reunir
las condiciones señaladas por cada una de ellas.
b)
Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios de número.
c)
Satisfacer las cuotas de ingreso correspondiente.
Artículo 14.- La condición de socio se
pierde:
a) Por
voluntad propia.
b) Por
falta de pago de las cuotas sociales establecidas, durante 3 meses
consecutivos.
c) Por acuerdo
de la Junta Directiva, fundado en falta de carácter grave, previa audiencia del
interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se
celebre.
Artículo 15.- Las cuotas que hay que
satisfacer los socios se establecerán reglamentariamente y serán:
a) De
entrada: Las vigentes en cada momento de acuerdo con lo que disponga la
Asamblea General.
b)
Mensuales: las que íntegramente hayan sido fijadas y aprobadas por la Asamblea
General.
c)
Especiales y Extraordinarias: Las que en cada caso hayan sido aprobadas por la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO
III.- ORGANO DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 16.- La entidad estará regida
por los siguientes órganos y representación:
a) La
Asamblea General.
b) La Junta
Directiva.
Sin
perjuicio de la posible creación, por la Junta Directiva de Comités, Comisiones
o aquellos órganos que estimen necesarios por el logro y mejor desarrollo de
los fines de la Entidad.
Artículo 17.-
1.- La
Asamblea General de socios, es el órgano de gobierno y administración de la
Entidad. Está integrada por todos sus socios de número, que se encuentren al
corriente de sus obligaciones sociales. Estos podrán ser elegidos sin excepción
para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tenga un año de
antigüedad, al menos, como asociados gozando también de los demás derechos que
les asisten en virtud de las disposiciones legales vigentes en materia.
2.- Cuando
el número de socios no exceda de 2.000, podrán intervenir todos directamente.
3.- Cuando
el número de socios exceda de 2.000, se elegirán un mínimo de 33 representantes
por unidad de millar o fracción, y de entre ellas, por el mismo sistema de
sufragio, libre, igual y secreto.
Los socios
candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a
la fecha de elección, debiendo constar su aceptación.
4.- La
elección de los socios representantes será bianual, debiendo intervenir por
tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
que se celebren en el periodo para el que fueron elegidos. No podrán ser
elegidos para el siguiente periodo bianual y su asistencia a las Asambleas
Generales será obligatoria.
5.- Con
independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se
establecen en el artículo, la elección del Presidente y Junta Directiva se
llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto, de todos los
socios con derecho a voto.
Artículo 18.- Corresponde a la Asamblea
General:
a) Elegir
Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, igual, directo
y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Discutir
y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social,
el balance y la rendición de cuentas.
c) Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer,
discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar
y resolver las proposiciones que formulen por escrito los socios que deberán
ser presentadas, por lo menos, con 15 días de antelación a la Asamblea General,
con el mínimo de firmas equivalentes al número de socios que representan el 5
por ciento de los que tenga derecho de asistencia.
f) Señalar
las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de
la cuota que han de satisfacer los asociados.
g) Aprobar
los Reglamentos de Régimen Interior de la Entidad, así como proponer las
modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
h) Disponer
y enajenar los bienes de la Entidad, tomar dinero o préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear
servicios en beneficio de los asociados.
j) Conocer
y ratificar las altas y bajas de los asociados.
Artículo 19.- La Asamblea General de
socios se reunirá:
a) En
Sesión Ordinaria al menos una vez al año dentro de los seis primeros meses para
tratar de las siguientes cuestiones: memoria del ejercicio anterior,
liquidación del presupuesto, balance de cierre del ejercicio y cuentas del
mismo, presupuesto del ejercicio siguiente, proyectos y propuestas de la Junta
Directiva, proposiciones que formulen por escrito los socios, ruegos y
preguntas.
b) En
Sesión Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, disolución y
liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, tomar
dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o
de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las
cuotas extraordinarias o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de los socios;
los que pidan la convocatoria deberán expresar en el correspondiente escrito
los puntos cuya inclusión en el Orden de Día solicitan.
Artículo 20.-
1.- Las
Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a
petición de la Junta Directiva o cuando lo solicite por al menos un 10% de los
socios de número que estén al corriente de sus obligaciones para con el club.
2.- Las
Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de
antelación por lo menos de su celebración, mediante aviso a los asociados
fijado en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad y por comunicación
directa a todos los socios con derecho a asistencia, o convocatoria.
3.- Deberá
hacerse constar en la convocatoria el orden del día y podrá, así mismo, figurar
la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda
convocatoria, en el caso de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha
de la segunda convocatoria, deberá ser hecha esta con ocho días de antelación a
la fecha de la reunión.
Artículo 21.- La Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando esté presentes o representados en ella la mitad más uno de
los con derecho de asistencia, voz y voto; en segunda convocatoria será
suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los socios. Si en segunda
convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la
Asamblea, se procederá una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria
como extraordinaria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo quince días
naturales.
Artículo 22.- Para adoptar acuerdos la
Asamblea debe estar reunida reglamentariamente. Dichos acuerdos para ser
válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.
Sin
perjuicio de lo establecido anteriormente será necesario el voto favorable de
las dos terceras partes de los asociados, para tomar dinero a préstamo, para la
emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, para la disposición o enajenación de bienes, para la solicitud de
declaración de utilidad pública, para las modificaciones estatutarias y
disolución de la Entidad.
Artículo 23.- La Mesa de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, comenzarán pasándose lista de
los asistentes, a continuación y después de despachar los asuntos del Orden del
Día, se procederá a la designación de tres de ellos para que aprueben el acta y
la firmen en representación de todos los demás, junto como el Presidente y
Secretario.
En el acta
se hará constar, por lo menos, la fecha, lugar y hora de las reuniones,
composición de la Mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos adoptados y
resultados de las votaciones si las hubiere.
Artículo 24.- Como órgano administrados
del Club, existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros
no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un
Presidente y de la que formarán parte además, como mínimo, un Vicepresidente,
un Secretario y un Tesorero, así como in vocal por cada una de las secciones
deportivas federadas.
Para
ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario ser socio
de número con un año de antigüedad al menos.
La duración
del cargo de Presidente de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser
reelegido para otros periodos posteriores.
Si durante
el mandato de la Junta Directiva, el Presidente cesara por alguna razón, se
hará cargo de ésta, interinamente, el Vicepresidente debiendo convocarse la
Asamblea General Extraordinaria en un plazo de máximo de dos meses, a fin de
proceder a la elección de nuevo Presidente.
La Junta
Directiva podrá designar un Gerente, quien no necesitará tener la condición de
socio, y se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General realizando
cuantas gestiones le sean encomendadas por aquellas y coordinando todos los
servicios y actividades de la Entidad. El Gerente asistirá a las reuniones de
la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 25.- El Presidente de la Junta
Directiva, y en su defecto aquellos otros miembros de la misma que se
determinen en los Estatutos, ostentarán la representación legal de la Entidad
en juicio y fuera de él, actuando en su nombre y estarán obligados a ejecutar
los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta
Directiva.
Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá
el siguiente funcionamiento:
a)
Reuniones: La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo
trimestralmente, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el
Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
b) La Junta
Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria será
suficiente la concurrencia de al menos 3 de ellos, y en todo caso del
Presidente o Vicepresidente.
Artículo 27.- La Junta Directiva será
convocada por su Presidente con cuatro días de antelación como mínimo, a la
fecha de su celebración, también podrá ser convocada a petición de un tercio de
sus miembros.
La Junta
Directiva, quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos
sus miembros y así lo acuerde por unanimidad, aunque no hubiese mediado
convocatoria previa.
Artículo 28.- Corresponde a la Junta
Directiva la realización de todos cuantos actos o contratos se relacionen con
la actividad de la Entidad sin otras limitaciones que las que se deriven de la
Ley y de sus Estatutos.
En especial
corresponde a la Junta Directiva:
a)
Mantener, interpretar y cuidar del exacto cumplimiento de sus Estatutos, normas
y disposiciones de desarrollo de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos
adoptados por la Asamblea General de socios. También será de su competencia la
redacción o reforma del Reglamento de Régimen Interior.
b) Trazar
orientaciones y tomar acuerdos para el cumplimiento de los fines de la Entidad,
procurando establecer los medios y procedimientos necesarios para su
desarrollo.
c)
Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
d) Proponer
a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en
concepto de cuota de ingreso, mensual, o por uso de los servicios e
instalaciones.
e) Crear
las Comisiones que estime necesarias para alcanzar los fines de la Entidad, así
como las que convengan al interés y buena marcha de la Asociación Deportiva.
f) Cubrir
provisionalmente las vacantes producidas.
g)
Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al
personal que se precise para la atención de los mismos y sancionarlo si
procede.
h) Señalar
las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar sus bajas y
decretar su expulsión o en su caso imponer las sanciones oportunas.
i) Formular
inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la Entidad y
en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas
precisas por el fomento y desarrollo del deporte dentro de la misma.
j) Ejercer
todas las funciones necesarias para la buena administración de la Entidad.
k) La
aprobación de los balances mensuales de la contabilidad.
l) La
autorización de gastos imprevistos, siempre que no comprometan al patrimonio de
la Entidad y sean ratificados por la Asamblea General.
m) La
contratación de servicios en general.
n) Todos
los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al
Presidente.
Artículo 29.- Corresponde al Presidente:
a)
Convocar, cuando proceda, la Asamblea General y presidir ésta y las Juntas
Directivas.
b) Ostentar
la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y
Organismos Públicos y privados.
c) Cuidar
del cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de
Socios y de la Junta Directiva.
d)
Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones y toda clase de
documentos que emanen de la Asociación.
e) Formular
el proyecto del presupuesto, asistido del Secretario y Tesorero.
f)
Amonestar a los socios cuando incumplan sus deberes.
g)
Desempeñar toda clase de funciones y cumplir los deberes que le son propios,
con arreglo a los Estatutos.
Artículo 30.- Corresponde al
Vicepresidente:
Sustituir y
asumir las funciones que corresponden al Presidente en caso de ausencia,
vacante o enfermedad de éste.
Artículo 31.- El Secretario de la Junta
Directiva cuidará del archivo de la documentación de la Asociación o Club,
siendo responsable de la marcha administrativa de la Entidad, redactando para
ello cuantos documentos sean necesarios.
Corresponden
al Secretario:
a) Llevar
los libros de actas de la Entidad redactando los documentos en que se reflejan
los acuerdos de los órganos deliberantes.
b) Llevar
el libro de los asociados y su fichero correspondiente.
c)
Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
d) Expedir
con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se le soliciten de
extremos que obren en documentos confiados a su cargo.
e) Expedir
los mandamientos de pagos o ingresos a intervenir en las operaciones contables.
f) Extender
los recibos de cuotas.
g) Firmar
con el Presidente o Tesorero, los talones de cuentas corrientes.
En caso de
ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la
Junta Directiva.
Artículo 32.- El Tesorero de la Junta
Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones
las siguientes:
a)
Recaudarlos, custodiarlos y colocarlos en lugar y forma que determine la Junta
Directiva.
b) Realizar
los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como
intervenirlos.
c) Cuidar
del orden y buena marcha de la caja social.
d) Dirigir
la contabilidad así como custodiar y llevar sus libros contables.
e)
Formalizar durante el primer mes de cada año un balance de situación y las
cuentas por ingresos y gastos, que han sido aprobados por la Junta Directiva,
poniendo todo ello en conocimiento de los asociados.
En caso de
ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta
Directiva.
Artículo 33.- Los vocales,
independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad, podrán
ejercer la dirección de una Comisión bajo la dependencia de la Junta Directiva,
a la que propondrán sus iniciativas.
CAPITULO
IV.- NORMATIVA ELECTORAL
Artículo 34.- El Presidente y la Junta
Directiva de la Entidad será elegido en Asamblea General Extraordinaria
mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a
voto en candidaturas cerradas y completas, debiendo figurar en las mismas
listas o relación de sus componentes con la designación del cargo que cada uno
haya de ostentar, debiendo estar formada por un número de miembros no inferior
a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente y de
la cual se formará parte obligatoriamente, además el Secretario y un Tesorero,
un vocal por cada una de las sesiones deportivas federadas.
Artículo 35.- La apertura del
procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida
incluso a tal fin, en caso de urgencias. En todo caso el acuerdo antedicho
deberá de incluir la inmediata solicitud a la Federación correspondiente de autorización
para las elecciones, así como la Junta Electoral Social elegida. A este efecto
la Junta Directiva mediante comunicación a todos los integrantes de la Asamblea
General, efectuada en la forma que consiga la necesaria difusión y
conocimiento, convocará dicha Asamblea a Sesión Extraordinaria, especificándose
en la convocatoria como Puntos del Orden del Día los siguientes:
1.-
Calendario electoral en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:
a) Convocatoria.
b) Plazo de
Presentación de candidaturas.
c) Plazo de
estudio y aceptación de las mismas.
d) Plazo de
divulgación e impugnaciones.
e) Plazo
para la resolución de impugnaciones.
f) Fecha de
la celebración de la Asamblea general Extraordinaria para la votación, con
expresión de la hora de su iniciación y de su finalización (periodo durante el
que se puede ir a votar).
g) Plazo
para impugnaciones.
h) Plazo
para la resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas consideradas
validas.
2.-
Elección de los miembros componentes de la Junta Electoral Social.
3.-
Elección en su caso de la Junta Gestora para suplencia de la Junta Directiva
durante el proceso electoral.
Artículo 36.- La elección del Presidente
y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes casos:
1.- Por
expiración del mandato de la Junta Directiva.
2.- Por
dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya
encabezado la candidatura.
3.- Por
voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobada en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto y a petición al menos del diez por
ciento de sus componentes con derecho a voto, por mayoría de dos tercios de los
mismos.
4.- Cuando
por dimisiones, renuncias, fallecimiento o incapacidad física haya quedado la
Junta Directiva reducida o modificada de forma que no pueda ejercer debidamente
sus funciones.
Artículo 37.- Como órgano del proceso
electoral se establecen:
1.- La
Junta Electoral Social.
2.- La Mesa
Electoral.
Artículo 38.- La Asamblea General de
Socios al acordar la celebración de elecciones elegirán de entre los
asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos a ninguno de los cargos
directivos de cuya elección se trate, a 10 socios que integrarán la Junta
Electoral Social de los cuales 5 tendrán el carácter de titulares de dicha
Junta y los otros 5 de suplentes de los anteriores. Si algunos de ellos,
después de su nombramiento como miembro de
la Junta Electoral Social decidiera integrarse en alguna de las
candidaturas antedichas automáticamente cesará en su condición de miembro de
dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes elegidos.
Artículo 39.- La Presidencia de la Junta
Electoral Social, será ejercida por el miembro de más edad de la misma, siendo
el Secretario el más joven.
Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes y dirimirá los
empates el voto del presidente.
Artículo 40.- Serán funciones de la Junta
Electoral Social las siguientes:
1.- Admitir
y proclamar las candidaturas.
2.-
Resolver las impugnaciones que en su caso se presentasen relativas a las
candidaturas, candidatos, plazos, etc. Así como las que se originen durante la
votación.
3.- Decidir
sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las
elecciones y a los resultados de la misma.
Artículo 41.- Los requisitos para ser
candidatos son las siguientes:
1.- Ser
español o extranjeros residentes.
2.- Ser
mayor de edad.
3.-
Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanciones
disciplinarias deportivas que no lo inhabilite.
4.- Ser
socio de la Entidad con una antigüedad mínima de un año.
5.- No
ostentar cargo directivo en otra Entidad
Deportiva.
6.-
Presentar la candidatura con el aval de socios que se menciona a continuación,
así como escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
Las
candidaturas se presentan a la Junta Directiva Social por listas cerradas y
completas, especificando los cargos para el que se presenta cada candidato
conforme los que establezcan los Estatutos de la Sociedad.
Las
candidaturas deberán de haber sido presentadas con el aval mínimo de 10% de los
socios censados.
Los
miembros de la Asamblea que avalen candidaturas, adjuntarán fotocopia del
D.N.I. y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de
asociado y nº del D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una
candidatura. En caso de duplicidad de
firmas se tendrán por no puestas.
Artículo. 42.- Las
personas que tuvieran el propósito de su reelección para las Juntas Directivas,
deberán presentar por escrito, dimisión de sus respectivos cargos ante la Junta
Electoral Social al iniciarse el plazo de presentación de candidaturas.
Los
miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la elección podrán
continuar en sus cargos hasta que resulte elegida una candidatura.
En la
Asamblea en que se apruebe el calendario electoral, se procederá en su caso a
la elección de la Junta Gestora para que supla las funciones de la Junta
Directiva durante el trascurso del procedimiento electoral, funciones que se
iniciará una vez comience la fase de presentación de candidaturas. Si la Junta
Directiva no se presentara a la reelección continuará en sus funciones hasta
que finalice el periodo electoral, no constituyéndose por tanto la Junta
Gestora.
Artículo 43.- En la elección a Presidente
de la Junta Directiva, tiene derecho a voto los socios de número mayores de 18
años que tenga capacidad de obrar y estén al corriente de sus obligaciones
sociales.
Artículo 44.- En el calendario electoral,
deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el
periodo electoral. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede
del Club, durante un periodo mínimo de 8 días y máximo de 10, en la que
figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados
formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Expirado
dicho plazo, tendrá lugar la
presentación de candidatura, que se cerrará como mínimo a los 5 días
siguientes.
Transcurrido
dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará
la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que
cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos, publicando las
candidaturas aceptadas y rechazadas, a efectos de posibles reclamaciones que se
mencionan a continuación.
Si no
existiera ninguna candidatura o si las
presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la
Junta gestora en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la
Junta Electoral formalizará en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo
calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo proceso electoral.
Artículo 45.- Las impugnaciones sobre
admisión o inadmisión de candidaturas se formularán ante la Junta Electoral
Social dentro de los dos días siguientes al del acto impugnado y deberán ser
resueltas en los dos días siguientes de la impugnación. Contra las decisiones
de la Junta Electoral Social cabe recurso ante la Federación correspondiente,
tras cuya decisión cabrá acudir a la Jurisdicción ordinaria sin que ningún caso
ello suspenda la ejecución del acto impugnado.
Artículo 46.- Constituida la Asamblea
General en la que haya de tener lugar la elección de los cargos directivos de
la Entidad, se procederá por sorteo a la elección de los cinco miembros que van
a integrar la mesa Electoral, que no podrán formar parte de ninguna
candidatura, constituyéndose acto seguido la misma.
Artículo 47.- La Mesa Electoral estará
presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos y actuará como
Secretario el más joven.
Artículo 48.- Las funciones de la Mesa Electoral serán las
siguientes:
1.-
Comprobar la identidad de los votantes.
2.- Recoger
las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que
deberá estar debidamente cerrada.
3.-
Redactar por medio de su Secretario el acta correspondiente en la que deberá
constar el número de electores, votos validos emitidos, votos nulos, el
resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
4.- Remitir
copia del Acta dentro de las 24 horas siguientes a la Junta Electoral Social.
Artículo 49.-
1.- En caso
de que existiera una sola candidatura que reúna todos y cada uno de los
requisitos establecidos no procederá la constitución de la Asamblea y sus
componentes serán proclamados por la Junta lectoral Social como miembros de la
nueva Junta Directiva. Si fueran más de una las candidaturas válidas se
celebrarán las elecciones en la forma prevista.
2.- Las
votaciones se efectuarán mediante sufragio personal, directo y secreto de los
socios con derecho a voto.
3.- Las
votaciones se realizaran en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta
Electoral Social.
4.- Siendo
las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán de elegir
cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a
esta determinación.
5.- Los
integrantes de la Junta Electoral Social y de la Mesa ejercitarán su derecho a
voto si lo tuvieran en último lugar.
6.-
Terminada la votación de la Mesa se procederá al recuento de los votos en
presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas
que hicieran uso de este derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al
resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor
número de votos. En caso de empates entre dos o más candidaturas se efectuará
una segunda votación entre los empatados, y así sucesivamente hasta que una de
las candidaturas resulte elegida.
7.- Del
desarrollo de la Asamblea se levantará Acta por el Secretario de la Mesa
Electoral en la que se recogerán las incidencias que se produzcan en la
votación y resultado de la misma con expresión de todos los votos emitidos
(válidos, nulos y en blanco).
El Acta
será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral y los
representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en
calidad de interventores. El Acta se enviará a la Junta Electoral Social que
procederá a la proclamación de la candidatura elegida y lo comunicará a la
Federación correspondiente y a la Dirección General de Deportes.
Artículo 50.- Las reclamaciones relativas
al desarrollo de la votación y el escrutinio serán resueltas por la Mesa
consignando en el Acta su decisión. Estas reclamaciones, de no ser estimadas
por la Mesa Electoral Social podrán reproducirse dentro de los 2 días
siguientes ante la Junta Electoral, debiéndose haber hecho constar por los
interesados este propósito en el Acta de la Asamblea.
La Junta
Electoral deberá resolver estas reclamaciones en el plazo de 3 días. Las
resoluciones de la Junta Electoral podrán ser impugnadas en los mismos términos
ante la Junta Electoral Provincial de la Federación correspondiente.
Las
reclamaciones que se formulen contra las resoluciones dictadas en esta materia
por las Federaciones Andaluzas, en última instancia se regirán por lo dispuesto
en el artículo 37.2 de la Ley 13/80 de 31 de Marzo, General de la Cultura
Física y del Deporte, el artículo 19 del R.D. 177/81 de 16 de Enero sobre Clubs
y Federaciones y por la normativa que en esta materia dicte la Comunidad
Autónoma Andaluza.
Aparte de
los supuestos mencionados en el artículo 49, terminadas las votaciones y en su
caso los plazos de impugnación y resolución de las mismas se expondrán en la
sede de la Entidad la proclamación de la candidatura que haya resultado
elegida.
La
Federación correspondiente procederá a expedir la oportuna credencial al
Presidente de la Junta Directiva electa de la entidad de que se trate.
La duración
del mandato de la Junta Directiva electa será de 4 años desde su proclamación,
de no producirse algunos de los supuestos previstos en el artículo 36 anterior,
pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección conjuntamente o por
separado en otras candidaturas.
Durante el
mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes podrá nombrar
sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General pudiéndose si
así lo acepta la Junta Directiva ampliar o disminuir el número de sus miembros
siempre dentro del límite legal con la posterior ratificación de la Asamblea.
CAPITULO
V.- REGIMEN PARTIMONIAL Y ECONOMICO FINANCIERO
Artículo 51.- en el momento de la
creación de esta Entidad deportiva el patrimonio fundacional es de SESENTA MIL PESETAS y en el futuro estará
integrado por:
a) Las
aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de
conformidad con las normas establecidas en estos Estatutos y las relativas al
régimen interior.
b) Las
donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los
resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad.
d) Las
rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Artículo 52.- La entidad se somete al
régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Solo
podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o
de servicios, o ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles
rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y
sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
b) La
totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de
sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o
manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán
aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y
deportivas de los asociados.
c) Cuando
los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de
organismos oficiales, el control de gastos imputables a esos fondos corresponde
al Organismo otorgante, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado.
d) La
Entidad podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos transferibles representativos de deuda o parte alícuota
patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Que
tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios (en
Asamblea General Extraordinaria).
2.- Que
dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o
la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada
justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como
mínimo el 5% de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
3.- Cuando
se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto
anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio social, así
como los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación por
la Dirección General de deportes de la Junta de Andalucía y en su caso el informe
de la correspondiente Federación.
4.- En todo
caso el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o
de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la
construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 53.- Los títulos de deuda o de parte alícuota
patrimonial que emitan las asociaciones deportivas serán nominativos.
Los títulos
se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Entidad, en el cual se
anotarán las sucesivas transferencias.
En todos
los títulos constaran el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el
interés y plazo de amortizaciones.
En ningún
caso podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.
Artículo 54.- Los títulos de deuda podrán
ser suscritos por los asociados de la Entidad, y su posesión no conferirá
derecho alguno especial a los socios, salvo la percepción de los intereses
establecidos conforme a la legislación vigente.
Los títulos
de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los asociados, cuando
la condición de socio esté limitada a quienes se encuentran en posesión de
tales títulos o se confiera a sus poseedores algún derecho especial, las
asociaciones deportivas no podrán ser declaradas de utilidad pública. En ningún
caso los títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos
de deuda o parte alícuota patrimonial, facultará para adquirir la condición de
socios a los causahabientes en línea descendente de un grado de consanguinidad.
CAPITULO
VI.- REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 55.- El régimen documental y
contable de la Entidad constará de los siguientes libros: de socios, de actas y
de contabilidad.
Los libros
de la Entidad han de estar obligatoriamente diligenciados, por los organismos
competentes.
El régimen
documental y contable se completa con el balance de situación y las cuentas de
los ingresos y gastos de la Entidad que deberán de formalizar durante el primer
mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus asociados.
Artículo 56.- En el Libro de Registro de
Socios, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su
Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso los cargos de
representación, gobierno y administración que ejerza en la Entidad.
Asimismo en
la hoja correspondiente del socio de número se harán constar iguales
circunstancias respecto de los familiares, que fuesen socios en tal calidad. En
una sección especial de dicho libro registro, se contendrán las circunstancias
aludidas en párrafo primero relativas a los socios honorarios, eventuales,
protectores, deportistas y socios aspirantes.
Artículo 57.- En los Libros de Actas, se
consignaran las reuniones que celebra la Asamblea General, así como la Junta
Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la
fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como los votos
obtenidos por los mismos. Las Actas serán firmadas en todo caso por el
Presidente y el Secretario.
Artículo 58.- En los Libros de
Contabilidad figurará tanto el patrimonio como los derechos, obligaciones e
ingresos y gastos de la Entidad, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos
y la inversión o destino de estos.
CAPITULO
VII.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 59.- Los presentes Estatutos
solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, mediante votación favorable.
La reforma
de estos Estatutos seguirá, con respecto al registro de Asociaciones
Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
Artículo 60.- la Entidad se extinguirá o
disolverá por las siguientes causas:
a) Por
acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de dos tercios de los
asociados.
b) Por
sentencia Judicial.
c) Por las
demás causas que determinen las leyes.
La
extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General
de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Artículo 61.- Disuelta la Entidad el remanente de su
patrimonio social, si lo hubiera revertirá a la colectividad, de acuerdo con lo
establecido en la legislación civil y administrativa, a cuyo fin se comunicará
tal disolución a la Dirección General de deportes que acordará el destino de
dichos bienes para el fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas.
DISPOSICION
FINAL
En todo lo
no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 13/80
de 31 de Marzo, General de Cultura Física y de Deporte y a las disposiciones de
desarrollo de la misma, así como a la legislación normativa existente en esta
materia de la Junta de Andalucía.
Fecha de
Diligencia: 15-09-1999 con número de inscripción 8.837 en Sevilla 15 de
Septiembre de 1.999.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL DOÑANA CLUB DE GOLF
Artículo 1. Antecedentes.
En base a
lo estipulado en el artículo 28.a de los Estatutos del Doñana Club de Golf (en
adelante DCG), se redactan el presente Reglamento de Régimen Interno de
Funcionamiento de Junta Directiva, con el objeto de regular su actividad y
organización.
Artículo 2. Junta Directiva como Administrador
del DCG.
La Junta
Directiva del DCG como órgano Administrador, estará formada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos vocales para la
única sección deportiva federada de este Club, el Golf. No obstante, si la
Asamblea General aprueba la creación de nuevas secciones, el número de vocales
se establecerá conforme a su nueva estructura, que en ningún caso será superior
a veinte.
Artículo 3. Organigrama de Funcionamiento de
Club.
Toda Junta
Directiva del DCG deberá aprobar, al inicio de su administración, el
Organigrama de Funcionamiento del Club que estime oportuno, debiendo asignar
entre sus miembros a los responsables de las distintas áreas que se creen.
Artículo 4. Designación de los miembros de la
Junta Directiva.
Según lo
establecido en el capítulo cuarto de normativa electoral de los Estatutos, las
candidaturas deberán presentar la relación de sus componentes con los
nombramientos de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, así como un
vocal por sección deportiva federada.
Una vez
concluido el proceso electoral, la Junta Directiva en su primera Reunión
Ordinaria levantara Acta de Nombramientos de Cargos (anexo I), donde, además de
los establecidos en el párrafo anterior, se deberán nombrar los cargos de
Vicepresidente y de otro vocal. En este mismo Acto se podrán nombrar a los
vocales colaboradores que se consideren oportunos para la buena gestión del
Club.
Artículo 5. Dimisión de cargos de la Junta
Directiva.
La dimisión
de cualquier miembro deberá formalizarse por escrito ante el Presidente del Club,
que seguidamente convocará una reunión extraordinaria de la Junta Directiva.
Esta baja deberá ocuparse de forma interina por el miembro que se preste de
forma voluntaria y en su defecto, el miembro de la Junta de mayor edad, a
excepción del Presidente y Vicepresidente.
En la
siguiente sesión de reunión ordinaria de la Junta Directiva, se levantará el
nuevo Acta de Nombramiento de Cargos. Dicha sesión deberá estar compuesta por
todos los miembros de la Directiva.
Artículo 6. Ampliación de vocales de la Junta
Directiva.
El
Presidente tiene la facultad de ampliar el número de vocales, bien por las
necesidades funcionales del Club o por la apertura de alguna Comisión; acción
que deberá ser aprobada en sesión ordinaria.
Artículo 7. Asignación de Responsabilidades.
Cada puesto
de responsabilidad dentro del Organigrama de funcionamiento podrá ser ocupado
por cualquier miembro de Junta Directiva, velando siempre por la mayor
participación de todos los componentes de la misma.
Artículo 8. Funciones de la Junta Directiva del
DCG.
·
Mantener, interpretar y cuidar del exacto
cumplimiento de sus Estatutos, normas y disposiciones de desarrollo de la
Entidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de
socios. También será de su competencia la reforma del presente Reglamento de
Régimen Interior.
·
Trazar orientaciones y tomar acuerdos para el
cumplimiento de los fines de la Entidad, procurando establecer los medios y
procedimientos necesarios para su desarrollo.
·
Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
·
Proponer a la Asamblea General la cuantía de las
aportaciones de los asociados, en concepto de cuota de ingreso, mensual, o por
uso de los servicios e instalaciones.
·
Crear las Comisiones que estime necesarias para
alcanzar los fines de la Entidad, así como las que convengan al interés y buena
marcha de la Asociación Deportiva.
·
Cubrir provisionalmente las vacantes producidas.
·
Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así
como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los
mismos y sancionarlo si procede.
·
Señalar las condiciones y forma de admisión de
nuevos socios, acordar sus bajas y decretar su expulsión o en su caso imponer
las sanciones oportunas.
·
Formular inventario y balance anual, así como
redactar la memoria anual de la Entidad y en general, aplicar todas las medidas
deportivas, económicas y administrativas precisas por el fomento y desarrollo
del deporte dentro de la misma.
·
Ejercer todas las funciones necesarias para la buena
administración de la Entidad.
·
La aprobación en las reuniones en sesiones
ordinarias de los balances mensuales de la contabilidad.
·
La autorización de gastos imprevistos, siempre que
no comprometan al patrimonio de la Entidad y sean ratificados por la Asamblea
General.
·
La contratación de servicios en general.
·
La creación y aprobación del organigrama de
funcionamiento de la Junta Directiva.
·
Todos los demás asuntos no encomendados expresamente
a la Asamblea General o al Presidente.
Artículo 9. Reuniones Ordinarias de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva
se reunirá en sesiones ordinarias trimestrales, dentro de la primera quincena
de los meses de enero, abril, julio y octubre, donde se realizará un
seguimiento a los objetivos propuestos y se analizarán las sugerencias
presentadas por cualquier miembro de la Junta o por cualquier socio de número.
Tanto el contenido como las resoluciones tomadas, deberán ser recogidos en
Acta.
Artículo 10. Reuniones Extraordinarias de la
Junta Directiva.
La Junta
Directiva se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así lo disponga el
Presidente, por cese de algún componente de la Junta Directiva o a petición de,
al menos, un tercio de sus componentes.
Artículo 11. Constitución de la Junta
Directiva.
La Junta
Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando
concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria, será
suficiente la concurrencia de al menos 3 de ellos, y en todo caso el Presidente
o Vicepresidente.
Artículo 12. Procedimiento de las Reuniones de
la Junta Directiva.
Las
reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por su Presidente, como mínimo
con una semana de antelación a la fecha de su celebración, también podrán ser
convocadas a petición de un tercio de sus miembros.
La Junta
Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos
sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado
convocatoria previa.
Cualquier
miembro de la Junta Directiva podrá formular ante esta, las propuestas que
considere oportunas, las cuales serán debatidas y sometidas a votación, siendo
aprobadas cuando obtengan la mayoría de votos, considerándose el voto del
Presidente, en caso de empate (o del Vicepresidente en su ausencia), como voto
de calidad, siendo el Secretario el responsable de levantar el Acta de Reunión
de la Junta Directiva (anexo II).
Disposición Única. El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por
Asamblea General de Socios del DCG.
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