Cita del día

Normativa del Club


ESTATUTOS DEL DOÑANA CLUB DE GOLF
CAPITULO I
Artículo 1.- Con la denominación de DOÑANA CLUB DE GOLF en adelante se constituye en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es el fomento, práctica y promoción de la actividad físico-deportiva y del deporte.
Artículo 2.- El domicilio social se fija en calle Ruiz de Somavía núm. 6, debiendo, en caso de variación dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía.
Artículo 3.- El ámbito de actuación de la Entidad, es el de Andalucía.
Artículo 4.- Esta Entidad tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar, se regirá por los presentes Estatutos, sus Reglamentos y disposiciones adicionales, siempre y cuando se encuentren dentro del marco legal vigente.
Artículo 5.- DOÑANA CLUB DE GOLF practicará como principal modalidad deportiva el Golf a cuyo fin adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Golf.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Andaluzas.
Asimismo podrán desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
Artículo 6.- Las reuniones y manifestaciones que celebre la Entidad se regirán por las normas que regulan con carácter general, los derechos de reunión y manifestación.
Artículo 7.-
1.- Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2.- Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico y a lo establecido en la Ley general de Cultura Física y Deporte, a las disposiciones del Real Decreto 177/81 de 16 de Enero y demás normas de desarrollo, así como a la regulación legal en esta materia de la Junta de Andalucía, podrán ser suspendidas o anuladas por la Autoridad Judicial, a instancia de parte interesada o del ministerio público. La impugnación de dichos acuerdos deberá hacerse dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.- La impugnación de acuerdos y actos de la Entidad ante la Autoridad Judicial, no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes.

CAPITULO II.- LOS SOCIOS
Artículo 8.- El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Artículo 9.- La Entidad se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, protectores, de número, eventuales, familiares, aspirantes y deportistas.
a) Serán Socios de Honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera pos sus relevantes méritos esta distinción, tendrá un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Entidad.
b) Serán Socios Protectores los que en virtud de donaciones de reconocida importancia, se hagan acreedores a tal distinción.
c) Serán Socios de Número, los que previa solicitud sean admitidos por la Junta Directiva y reúnan los requisitos que a estos efectos se establezcan.
a) Serán Socios Eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades de la Entidad y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan al efecto por la Asamblea General.
b) Serán Socios Familiares, todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él, en el mismo domicilio.
c) Serán Socios Aspirantes, los que reúnan las condiciones que a este efecto determine la Junta Directiva, confiriéndoles tal cualidad derecho al uso a las instalaciones sociales, mediante la cuota que en su caso fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Serán Socios Deportistas, aquellos que por su valía o trayectoria deportiva, sean de interés para la promoción de los fines deportivos de la Entidad. Les conferirá tal cualidad la aprobación por la Junta Directiva, de la propuesta previa de los responsables de las secciones deportivas correspondientes.
Los Socios de Número gozarán de la plenitud de derecho que confieren los presentes Estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General en la que sólo podrán ejercer derecho a voto los mayores de 18 años.
Los Socios de Honor, Aspirantes, Familiares, Eventuales, Deportistas y Protectores tendrán derecho al uso de las instalaciones de la Entidad, sin que ningún caso pueda ejercer el derecho a voto en la Asamblea General.
Artículo 10.-
1.- Los Socios de Número tendrán los siguientes derechos:
a) Contribuir y participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Entidad.
b) Exigir que las actuaciones de la Entidad se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de Cultura física y del Deporte, a sus normas de desarrollo, a la que es esta materia dicte la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía así como a las disposiciones estatutarias específicas y a sus reglamentos internos.
c) Separarse libremente de la Entidad.
d) Conocer las actividades de la Entidad y examinar su documentación.
e) Ser electo y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que haya cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
f) La utilización de todas las instalaciones y servicios de la entidad.
g) Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.
h) Ejercer el derecho a voto en las Asambleas Generales, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
2.- El resto de Socios que no sean de número, gozaran de todos los derechos establecidos en el apartado uno de este artículo, excepto los mencionados en los epígrafe e) y h).
Artículo 11.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin que se pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 12.- Son obligaciones de todos los socios, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen; al acatar los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno; la difusión y práctica de la actividad físico-deportiva que constituye el objeto social de la Entidad y abonar las cuotas establecidas en cada momento.
Artículo 13.-  Para adquirir la condición de socio, en cualquiera de sus modalidades, serán necesarios:
a) Reunir las condiciones señaladas por cada una de ellas.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios de número.
c) Satisfacer las cuotas de ingreso correspondiente.
Artículo 14.- La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas, durante 3 meses consecutivos.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en falta de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 15.- Las cuotas que hay que satisfacer los socios se establecerán reglamentariamente y serán:
a) De entrada: Las vigentes en cada momento de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General.
b) Mensuales: las que íntegramente hayan sido fijadas y aprobadas por la Asamblea General.
c) Especiales y Extraordinarias: Las que en cada caso hayan sido aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III.- ORGANO DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 16.- La entidad estará regida por los siguientes órganos y representación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
Sin perjuicio de la posible creación, por la Junta Directiva de Comités, Comisiones o aquellos órganos que estimen necesarios por el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad.
Artículo 17.-
1.- La Asamblea General de socios, es el órgano de gobierno y administración de la Entidad. Está integrada por todos sus socios de número, que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales. Estos podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tenga un año de antigüedad, al menos, como asociados gozando también de los demás derechos que les asisten en virtud de las disposiciones legales vigentes en materia.
2.- Cuando el número de socios no exceda de 2.000, podrán intervenir todos directamente.
3.- Cuando el número de socios exceda de 2.000, se elegirán un mínimo de 33 representantes por unidad de millar o fracción, y de entre ellas, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación.
4.- La elección de los socios representantes será bianual, debiendo intervenir por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, que se celebren en el periodo para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo bianual y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.
5.- Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen en el artículo, la elección del Presidente y Junta Directiva se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto, de todos los socios con derecho a voto.
Artículo 18.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver las proposiciones que formulen por escrito los socios que deberán ser presentadas, por lo menos, con 15 días de antelación a la Asamblea General, con el mínimo de firmas equivalentes al número de socios que representan el 5 por ciento de los que tenga derecho de asistencia.
f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la Entidad, así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
h) Disponer y enajenar los bienes de la Entidad, tomar dinero o préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear servicios en beneficio de los asociados.
j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
Artículo 19.- La Asamblea General de socios se reunirá:
a) En Sesión Ordinaria al menos una vez al año dentro de los seis primeros meses para tratar de las siguientes cuestiones: memoria del ejercicio anterior, liquidación del presupuesto, balance de cierre del ejercicio y cuentas del mismo, presupuesto del ejercicio siguiente, proyectos y propuestas de la Junta Directiva, proposiciones que formulen por escrito los socios, ruegos y preguntas.
b) En Sesión Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de los socios; los que pidan la convocatoria deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden de Día solicitan.
Artículo 20.-
1.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o cuando lo solicite por al menos un 10% de los socios de número que estén al corriente de sus obligaciones para con el club.
2.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de antelación por lo menos de su celebración, mediante aviso a los asociados fijado en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad y por comunicación directa a todos los socios con derecho a asistencia, o convocatoria.
3.- Deberá hacerse constar en la convocatoria el orden del día y podrá, así mismo, figurar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, en el caso de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha esta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 21.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando esté presentes o representados en ella la mitad más uno de los con derecho de asistencia, voz y voto; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los socios. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo quince días naturales.
Artículo 22.- Para adoptar acuerdos la Asamblea debe estar reunida reglamentariamente. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, para tomar dinero a préstamo, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, para la disposición o enajenación de bienes, para la solicitud de declaración de utilidad pública, para las modificaciones estatutarias y disolución de la Entidad.
Artículo 23.- La Mesa de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, comenzarán pasándose lista de los asistentes, a continuación y después de despachar los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de ellos para que aprueben el acta y la firmen en representación de todos los demás, junto como el Presidente y Secretario.
En el acta se hará constar, por lo menos, la fecha, lugar y hora de las reuniones, composición de la Mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones si las hubiere.
Artículo 24.- Como órgano administrados del Club, existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como in vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario ser socio de número con un año de antigüedad al menos.
La duración del cargo de Presidente de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegido para otros periodos posteriores.
Si durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente cesara por alguna razón, se hará cargo de ésta, interinamente, el Vicepresidente debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo de máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente.
La Junta Directiva podrá designar un Gerente, quien no necesitará tener la condición de socio, y se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquellas y coordinando todos los servicios y actividades de la Entidad. El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 25.- El Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto aquellos otros miembros de la misma que se determinen en los Estatutos, ostentarán la representación legal de la Entidad en juicio y fuera de él, actuando en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá el siguiente funcionamiento:
a) Reuniones: La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
b) La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de al menos 3 de ellos, y en todo caso del Presidente o Vicepresidente.
Artículo 27.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con cuatro días de antelación como mínimo, a la fecha de su celebración, también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.
La Junta Directiva, quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerde por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Artículo 28.- Corresponde a la Junta Directiva la realización de todos cuantos actos o contratos se relacionen con la actividad de la Entidad sin otras limitaciones que las que se deriven de la Ley y de sus Estatutos.
En especial corresponde a la Junta Directiva:
a) Mantener, interpretar y cuidar del exacto cumplimiento de sus Estatutos, normas y disposiciones de desarrollo de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios. También será de su competencia la redacción o reforma del Reglamento de Régimen Interior.
b) Trazar orientaciones y tomar acuerdos para el cumplimiento de los fines de la Entidad, procurando establecer los medios y procedimientos necesarios para su desarrollo.
c) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
d) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuota de ingreso, mensual, o por uso de los servicios e instalaciones.
e) Crear las Comisiones que estime necesarias para alcanzar los fines de la Entidad, así como las que convengan al interés y buena marcha de la Asociación Deportiva.
f) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas.
g) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos y sancionarlo si procede.
h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar sus bajas y decretar su expulsión o en su caso imponer las sanciones oportunas.
i) Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la Entidad y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas por el fomento y desarrollo del deporte dentro de la misma.
j) Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Entidad.
k) La aprobación de los balances mensuales de la contabilidad.
l) La autorización de gastos imprevistos, siempre que no comprometan al patrimonio de la Entidad y sean ratificados por la Asamblea General.
m) La contratación de servicios en general.
n) Todos los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.
Artículo 29.- Corresponde al Presidente:
a) Convocar, cuando proceda, la Asamblea General y presidir ésta y las Juntas Directivas.
b) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos Públicos y privados.
c) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
e) Formular el proyecto del presupuesto, asistido del Secretario y Tesorero.
f) Amonestar a los socios cuando incumplan sus deberes.
g) Desempeñar toda clase de funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los Estatutos.
Artículo 30.- Corresponde al Vicepresidente:
Sustituir y asumir las funciones que corresponden al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
Artículo 31.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación de la Asociación o Club, siendo responsable de la marcha administrativa de la Entidad, redactando para ello cuantos documentos sean necesarios.
Corresponden al Secretario:
a) Llevar los libros de actas de la Entidad redactando los documentos en que se reflejan los acuerdos de los órganos deliberantes.
b) Llevar el libro de los asociados y su fichero correspondiente.
c) Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
d) Expedir con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se le soliciten de extremos que obren en documentos confiados a su cargo.
e) Expedir los mandamientos de pagos o ingresos a intervenir en las operaciones contables.
f) Extender los recibos de cuotas.
g) Firmar con el Presidente o Tesorero, los talones de cuentas corrientes.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.
Artículo 32.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
a) Recaudarlos, custodiarlos y colocarlos en lugar y forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.
c) Cuidar del orden y buena marcha de la caja social.
d) Dirigir la contabilidad así como custodiar y llevar sus libros contables.
e) Formalizar durante el primer mes de cada año un balance de situación y las cuentas por ingresos y gastos, que han sido aprobados por la Junta Directiva, poniendo todo ello en conocimiento de los asociados.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.
Artículo 33.- Los vocales, independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad, podrán ejercer la dirección de una Comisión bajo la dependencia de la Junta Directiva, a la que propondrán sus iniciativas.
CAPITULO IV.- NORMATIVA ELECTORAL
Artículo 34.- El Presidente y la Junta Directiva de la Entidad será elegido en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto en candidaturas cerradas y completas, debiendo figurar en las mismas listas o relación de sus componentes con la designación del cargo que cada uno haya de ostentar, debiendo estar formada por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente y de la cual se formará parte obligatoriamente, además el Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las sesiones deportivas federadas.
Artículo 35.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida incluso a tal fin, en caso de urgencias. En todo caso el acuerdo antedicho deberá de incluir la inmediata solicitud a la Federación correspondiente de autorización para las elecciones, así como la Junta Electoral Social elegida. A este efecto la Junta Directiva mediante comunicación a todos los integrantes de la Asamblea General, efectuada en la forma que consiga la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea a Sesión Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como Puntos del Orden del Día los siguientes:
1.- Calendario electoral en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:
 a) Convocatoria.
b) Plazo de Presentación de candidaturas.
c) Plazo de estudio y aceptación de las mismas.
d) Plazo de divulgación e impugnaciones.
e) Plazo para la resolución de impugnaciones.
f) Fecha de la celebración de la Asamblea general Extraordinaria para la votación, con expresión de la hora de su iniciación y de su finalización (periodo durante el que se puede ir a votar).
g) Plazo para impugnaciones.
h) Plazo para la resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas consideradas validas.
2.- Elección de los miembros componentes de la Junta Electoral Social.
3.- Elección en su caso de la Junta Gestora para suplencia de la Junta Directiva durante el proceso electoral.
Artículo 36.- La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes casos:
1.- Por expiración del mandato de la Junta Directiva.
2.- Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
3.- Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y a petición al menos del diez por ciento de sus componentes con derecho a voto, por mayoría de dos tercios de los mismos.
4.- Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimiento o incapacidad física haya quedado la Junta Directiva reducida o modificada de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
Artículo 37.- Como órgano del proceso electoral se establecen:
1.- La Junta Electoral Social.
2.- La Mesa Electoral.
Artículo 38.- La Asamblea General de Socios al acordar la celebración de elecciones elegirán de entre los asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos a ninguno de los cargos directivos de cuya elección se trate, a 10 socios que integrarán la Junta Electoral Social de los cuales 5 tendrán el carácter de titulares de dicha Junta y los otros 5 de suplentes de los anteriores. Si algunos de ellos, después de su nombramiento como miembro de  la Junta Electoral Social decidiera integrarse en alguna de las candidaturas antedichas automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes elegidos.
Artículo 39.- La Presidencia de la Junta Electoral Social, será ejercida por el miembro de más edad de la misma, siendo el Secretario el más joven.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.
Artículo 40.- Serán funciones de la Junta Electoral Social las siguientes:
1.- Admitir y proclamar las candidaturas.
2.- Resolver las impugnaciones que en su caso se presentasen relativas a las candidaturas, candidatos, plazos, etc. Así como las que se originen durante la votación.
3.- Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de la misma.
Artículo 41.- Los requisitos para ser candidatos son las siguientes:
1.- Ser español o extranjeros residentes.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanciones disciplinarias deportivas que no lo inhabilite.
4.- Ser socio de la Entidad con una antigüedad mínima de un año.
5.- No ostentar cargo directivo en otra Entidad  Deportiva.
6.- Presentar la candidatura con el aval de socios que se menciona a continuación, así como escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
Las candidaturas se presentan a la Junta Directiva Social por listas cerradas y completas, especificando los cargos para el que se presenta cada candidato conforme los que establezcan los Estatutos de la Sociedad.
Las candidaturas deberán de haber sido presentadas con el aval mínimo de 10% de los socios censados.
Los miembros de la Asamblea que avalen candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado y nº del D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura.  En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
Artículo. 42.- Las personas que tuvieran el propósito de su reelección para las Juntas Directivas, deberán presentar por escrito, dimisión de sus respectivos cargos ante la Junta Electoral Social al iniciarse el plazo de presentación de candidaturas.
Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la elección podrán continuar en sus cargos hasta que resulte elegida una candidatura.
En la Asamblea en que se apruebe el calendario electoral, se procederá en su caso a la elección de la Junta Gestora para que supla las funciones de la Junta Directiva durante el trascurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciará una vez comience la fase de presentación de candidaturas. Si la Junta Directiva no se presentara a la reelección continuará en sus funciones hasta que finalice el periodo electoral, no constituyéndose por tanto la Junta Gestora.
Artículo 43.- En la elección a Presidente de la Junta Directiva, tiene derecho a voto los socios de número mayores de 18 años que tenga capacidad de obrar y estén al corriente de sus obligaciones sociales.
Artículo 44.- En el calendario electoral, deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el periodo electoral. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club, durante un periodo mínimo de 8 días y máximo de 10, en la que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Expirado dicho  plazo, tendrá lugar la presentación de candidatura, que se cerrará como mínimo a los 5 días siguientes.
Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos, publicando las candidaturas aceptadas y rechazadas, a efectos de posibles reclamaciones que se mencionan a continuación.
Si no existiera ninguna candidatura  o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta gestora en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral formalizará en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo proceso electoral.
Artículo 45.- Las impugnaciones sobre admisión o inadmisión de candidaturas se formularán ante la Junta Electoral Social dentro de los dos días siguientes al del acto impugnado y deberán ser resueltas en los dos días siguientes de la impugnación. Contra las decisiones de la Junta Electoral Social cabe recurso ante la Federación correspondiente, tras cuya decisión cabrá acudir a la Jurisdicción ordinaria sin que ningún caso ello suspenda la ejecución del acto impugnado.
Artículo 46.- Constituida la Asamblea General en la que haya de tener lugar la elección de los cargos directivos de la Entidad, se procederá por sorteo a la elección de los cinco miembros que van a integrar la mesa Electoral, que no podrán formar parte de ninguna candidatura, constituyéndose acto seguido la misma.
Artículo 47.- La Mesa Electoral estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos y actuará como Secretario el más joven.
Artículo 48.-  Las funciones de la Mesa Electoral serán las siguientes:
1.- Comprobar la identidad de los votantes.
2.- Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
3.- Redactar por medio de su Secretario el acta correspondiente en la que deberá constar el número de electores, votos validos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
4.- Remitir copia del Acta dentro de las 24 horas siguientes a la Junta Electoral Social.
Artículo 49.-
1.- En caso de que existiera una sola candidatura que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos no procederá la constitución de la Asamblea y sus componentes serán proclamados por la Junta lectoral Social como miembros de la nueva Junta Directiva. Si fueran más de una las candidaturas válidas se celebrarán las elecciones en la forma prevista.
2.- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio personal, directo y secreto de los socios con derecho a voto.
3.- Las votaciones se realizaran en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral Social.
4.- Siendo las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán de elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
5.- Los integrantes de la Junta Electoral Social y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto si lo tuvieran en último lugar.
6.- Terminada la votación de la Mesa se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hicieran uso de este derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empates entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre los empatados, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7.- Del desarrollo de la Asamblea se levantará Acta por el Secretario de la Mesa Electoral en la que se recogerán las incidencias que se produzcan en la votación y resultado de la misma con expresión de todos los votos emitidos (válidos, nulos y en blanco).
El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. El Acta se enviará a la Junta Electoral Social que procederá a la proclamación de la candidatura elegida y lo comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Deportes.
Artículo 50.- Las reclamaciones relativas al desarrollo de la votación y el escrutinio serán resueltas por la Mesa consignando en el Acta su decisión. Estas reclamaciones, de no ser estimadas por la Mesa Electoral Social podrán reproducirse dentro de los 2 días siguientes ante la Junta Electoral, debiéndose haber hecho constar por los interesados este propósito en el Acta de la Asamblea.
La Junta Electoral deberá resolver estas reclamaciones en el plazo de 3 días. Las resoluciones de la Junta Electoral podrán ser impugnadas en los mismos términos ante la Junta Electoral Provincial de la Federación correspondiente.
Las reclamaciones que se formulen contra las resoluciones dictadas en esta materia por las Federaciones Andaluzas, en última instancia se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 13/80 de 31 de Marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, el artículo 19 del R.D. 177/81 de 16 de Enero sobre Clubs y Federaciones y por la normativa que en esta materia dicte la Comunidad Autónoma Andaluza.
Aparte de los supuestos mencionados en el artículo 49, terminadas las votaciones y en su caso los plazos de impugnación y resolución de las mismas se expondrán en la sede de la Entidad la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida.
La Federación correspondiente procederá a expedir la oportuna credencial al Presidente de la Junta Directiva electa de la entidad de que se trate.
La duración del mandato de la Junta Directiva electa será de 4 años desde su proclamación, de no producirse algunos de los supuestos previstos en el artículo 36 anterior, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General pudiéndose si así lo acepta la Junta Directiva ampliar o disminuir el número de sus miembros siempre dentro del límite legal con la posterior ratificación de la Asamblea.
CAPITULO V.- REGIMEN PARTIMONIAL Y ECONOMICO FINANCIERO
Artículo 51.- en el momento de la creación de esta Entidad deportiva el patrimonio fundacional es de  SESENTA MIL PESETAS y en el futuro estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con las normas establecidas en estos Estatutos y las relativas al régimen interior.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Artículo 52.- La entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados.
c) Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de organismos oficiales, el control de gastos imputables a esos fondos corresponde al Organismo otorgante, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.
d) La Entidad podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transferibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios (en Asamblea General Extraordinaria).
2.- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como mínimo el 5% de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
3.- Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio social, así como los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación por la Dirección General de deportes de la Junta de Andalucía y en su caso el informe de la correspondiente Federación.
4.- En todo caso el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 53.-  Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emitan las asociaciones deportivas serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Entidad, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constaran el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortizaciones.
En ningún caso podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.
Artículo 54.- Los títulos de deuda podrán ser suscritos por los asociados de la Entidad, y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los socios, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los asociados, cuando la condición de socio esté limitada a quienes se encuentran en posesión de tales títulos o se confiera a sus poseedores algún derecho especial, las asociaciones deportivas no podrán ser declaradas de utilidad pública. En ningún caso los títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial, facultará para adquirir la condición de socios a los causahabientes en línea descendente de un grado de consanguinidad.
CAPITULO VI.- REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 55.- El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes libros: de socios, de actas y de contabilidad.
Los libros de la Entidad han de estar obligatoriamente diligenciados, por los organismos competentes.
El régimen documental y contable se completa con el balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos de la Entidad que deberán de formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus asociados.
Artículo 56.- En el Libro de Registro de Socios, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso los cargos de representación, gobierno y administración que ejerza en la Entidad.
Asimismo en la hoja correspondiente del socio de número se harán constar iguales circunstancias respecto de los familiares, que fuesen socios en tal calidad. En una sección especial de dicho libro registro, se contendrán las circunstancias aludidas en párrafo primero relativas a los socios honorarios, eventuales, protectores, deportistas y socios aspirantes.
Artículo 57.- En los Libros de Actas, se consignaran las reuniones que celebra la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como los votos obtenidos por los mismos. Las Actas serán firmadas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
Artículo 58.- En los Libros de Contabilidad figurará tanto el patrimonio como los derechos, obligaciones e ingresos y gastos de la Entidad, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de estos.
CAPITULO VII.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 59.- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
Artículo 60.- la Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de dos tercios de los asociados.
b) Por sentencia Judicial.
c) Por las demás causas que determinen las leyes.
La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Artículo 61.-  Disuelta la Entidad el remanente de su patrimonio social, si lo hubiera revertirá a la colectividad, de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y administrativa, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de deportes que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas.
DISPOSICION FINAL
En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 13/80 de 31 de Marzo, General de Cultura Física y de Deporte y a las disposiciones de desarrollo de la misma, así como a la legislación normativa existente en esta materia de la Junta de Andalucía.
Fecha de Diligencia: 15-09-1999 con número de inscripción 8.837 en Sevilla 15 de Septiembre de 1.999.
    


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL DOÑANA CLUB DE GOLF
Artículo 1. Antecedentes.
En base a lo estipulado en el artículo 28.a de los Estatutos del Doñana Club de Golf (en adelante DCG), se redactan el presente Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de Junta Directiva, con el objeto de regular su actividad y organización.
Artículo 2. Junta Directiva como Administrador del DCG.
La Junta Directiva del DCG como órgano Administrador, estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos vocales para la única sección deportiva federada de este Club, el Golf. No obstante, si la Asamblea General aprueba la creación de nuevas secciones, el número de vocales se establecerá conforme a su nueva estructura, que en ningún caso será superior a veinte.
Artículo 3. Organigrama de Funcionamiento de Club.
Toda Junta Directiva del DCG deberá aprobar, al inicio de su administración, el Organigrama de Funcionamiento del Club que estime oportuno, debiendo asignar entre sus miembros a los responsables de las distintas áreas que se creen.
Artículo 4. Designación de los miembros de la Junta Directiva.
Según lo establecido en el capítulo cuarto de normativa electoral de los Estatutos, las candidaturas deberán presentar la relación de sus componentes con los nombramientos de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, así como un vocal por sección deportiva federada.
Una vez concluido el proceso electoral, la Junta Directiva en su primera Reunión Ordinaria levantara Acta de Nombramientos de Cargos (anexo I), donde, además de los establecidos en el párrafo anterior, se deberán nombrar los cargos de Vicepresidente y de otro vocal. En este mismo Acto se podrán nombrar a los vocales colaboradores que se consideren oportunos para la buena gestión del Club.
Artículo 5. Dimisión de cargos de la Junta Directiva.
La dimisión de cualquier miembro deberá formalizarse por escrito ante el Presidente del Club, que seguidamente convocará una reunión extraordinaria de la Junta Directiva. Esta baja deberá ocuparse de forma interina por el miembro que se preste de forma voluntaria y en su defecto, el miembro de la Junta de mayor edad, a excepción del Presidente y Vicepresidente.
En la siguiente sesión de reunión ordinaria de la Junta Directiva, se levantará el nuevo Acta de Nombramiento de Cargos. Dicha sesión deberá estar compuesta por todos los miembros de la Directiva.



Artículo 6. Ampliación de vocales de la Junta Directiva.
El Presidente tiene la facultad de ampliar el número de vocales, bien por las necesidades funcionales del Club o por la apertura de alguna Comisión; acción que deberá ser aprobada en sesión ordinaria.
Artículo 7. Asignación de Responsabilidades.
Cada puesto de responsabilidad dentro del Organigrama de funcionamiento podrá ser ocupado por cualquier miembro de Junta Directiva, velando siempre por la mayor participación de todos los componentes de la misma.
Artículo 8. Funciones de la Junta Directiva del DCG.
·         Mantener, interpretar y cuidar del exacto cumplimiento de sus Estatutos, normas y disposiciones de desarrollo de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios. También será de su competencia la reforma del presente Reglamento de Régimen Interior.
·         Trazar orientaciones y tomar acuerdos para el cumplimiento de los fines de la Entidad, procurando establecer los medios y procedimientos necesarios para su desarrollo.
·         Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
·         Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuota de ingreso, mensual, o por uso de los servicios e instalaciones.
·         Crear las Comisiones que estime necesarias para alcanzar los fines de la Entidad, así como las que convengan al interés y buena marcha de la Asociación Deportiva.
·         Cubrir provisionalmente las vacantes producidas.
·         Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos y sancionarlo si procede.
·         Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar sus bajas y decretar su expulsión o en su caso imponer las sanciones oportunas.
·         Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la Entidad y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas por el fomento y desarrollo del deporte dentro de la misma.
·         Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Entidad.
·         La aprobación en las reuniones en sesiones ordinarias de los balances mensuales de la contabilidad.
·         La autorización de gastos imprevistos, siempre que no comprometan al patrimonio de la Entidad y sean ratificados por la Asamblea General.
·         La contratación de servicios en general.
·         La creación y aprobación del organigrama de funcionamiento de la Junta Directiva.
·         Todos los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.
Artículo 9. Reuniones Ordinarias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias trimestrales, dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, donde se realizará un seguimiento a los objetivos propuestos y se analizarán las sugerencias presentadas por cualquier miembro de la Junta o por cualquier socio de número. Tanto el contenido como las resoluciones tomadas, deberán ser recogidos en Acta.
Artículo 10. Reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así lo disponga el Presidente, por cese de algún componente de la Junta Directiva o a petición de, al menos, un tercio de sus componentes.
Artículo 11. Constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de al menos 3 de ellos, y en todo caso el Presidente o Vicepresidente.
Artículo 12. Procedimiento de las Reuniones de la Junta Directiva.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por su Presidente, como mínimo con una semana de antelación a la fecha de su celebración, también podrán ser convocadas a petición de un tercio de sus miembros.
La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá formular ante esta, las propuestas que considere oportunas, las cuales serán debatidas y sometidas a votación, siendo aprobadas cuando obtengan la mayoría de votos, considerándose el voto del Presidente, en caso de empate (o del Vicepresidente en su ausencia), como voto de calidad, siendo el Secretario el responsable de levantar el Acta de Reunión de la Junta Directiva (anexo II).
Disposición Única. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Asamblea General de Socios del DCG.

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